Artículo 59. El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. tiene las siguientes atribuciones:

  1. Impartir educación superior mediante licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, así como actividades de extensión académica;
  2. Procurar la investigación y la actualización continua en procesos, metodologías, pedagogías, técnicas y tecnologías relacionadas con el ámbito cinematográfico y audiovisual, con el fin de proponer un modelo educativo, programas y capacitaciones que fortalezcan y atiendan a su desarrollo; así como realizar proyectos de investigación teóricos y prácticos que enriquezcan el conocimiento en la materia;
  3. Producir y promover obras cinematográficas que involucran la creación y participación tanto en procesos formativos y profesionales, como expresivos y narrativos;
  4. Implementar programas, acciones, mecanismos y procesos de apoyo a la formación, producción, postproducción, distribución, exhibición, difusión, preservación y conservación, vinculados al fomento de la creación de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
  5. Conservar, restaurar y difundir el acervo fílmico, bibliográfico y audiovisual del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como parte del patrimonio cultural de la nación, y
  6. Las demás actividades que se deriven de su objeto social y demás disposiciones aplicables derivadas de la presente Ley y de su Reglamento.
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