Artículo 59. El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. tiene las siguientes atribuciones:
- Impartir educación superior mediante licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, así como actividades de extensión académica;
- Procurar la investigación y la actualización continua en procesos, metodologías, pedagogías, técnicas y tecnologías relacionadas con el ámbito cinematográfico y audiovisual, con el fin de proponer un modelo educativo, programas y capacitaciones que fortalezcan y atiendan a su desarrollo; así como realizar proyectos de investigación teóricos y prácticos que enriquezcan el conocimiento en la materia;
- Producir y promover obras cinematográficas que involucran la creación y participación tanto en procesos formativos y profesionales, como expresivos y narrativos;
- Implementar programas, acciones, mecanismos y procesos de apoyo a la formación, producción, postproducción, distribución, exhibición, difusión, preservación y conservación, vinculados al fomento de la creación de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
- Conservar, restaurar y difundir el acervo fílmico, bibliográfico y audiovisual del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como parte del patrimonio cultural de la nación, y
- Las demás actividades que se deriven de su objeto social y demás disposiciones aplicables derivadas de la presente Ley y de su Reglamento.