Artículo 61. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que le resulten aplicables, la a través de las unidades administrativas que determine su reglamento interior podrá practicar visitas de verificación en las que cumplirá con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.