Artículo 62. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 50 de la presente Ley, la persona visitada podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.