Artículo 50. Previamente a la exhibición, comercialización, difusión o puesta a disposición de las obras cinematográficas en salas de cine o espacios de exhibición alternativos, las personas titulares de los derechos patrimoniales deberán obtener su autorización y clasificación para la distribución, exhibición y comercialización correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

En salas de cine o espacios de exhibición alternativos, la exhibición de obras cinematográficas de carácter cultural o educativo, sin fines de lucro, que participen en festivales, cinetecas, foros, muestras, homenajes, retrospectivas o cualquier otro evento semejante dentro de la República Mexicana, estarán exentas de efectuar el trámite de autorización de comercialización, y bastará para su exhibición, obtener la clasificación respectiva, para el efecto de brindar información al público asistente, en los términos que establezca el Reglamento.

Aquellas cuya transmisión o difusión se realice a través de la televisión o cualquier otro medio, serán reguladas por las leyes de la materia.

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