Artículo 63. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la persona visitada no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir o comercializar las obras cinematográficas materia de verificación en la visita, la autoridad continuará el procedimiento administrativo sancionador y resolverá lo que conforme a derecho corresponda.