Artículo 64. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley, compete a la Secretaría de Cultura y a la , sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 64. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley, compete a la Secretaría de Cultura y a la , sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.