Ley [LFCC_200120]

Artículo 3 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

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Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
  2. Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
  3. Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la , que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
  4. Padrón: Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y
  6. Secretaría: Secretaría de Economía.
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