Ley [LFCC_200120]
Artículo 3 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
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Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
- Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
- Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la , que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
- Padrón: Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y
- Secretaría: Secretaría de Economía.