Ley [LFDEAPD]
Artículo 22 de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
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Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)
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Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.