Ley [LFFMAA]

Artículo 18 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo 7o. fracción II.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad