Ley [LFFMAA]

Artículo 18 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo . fracción II.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias