Ley [LFFMAA]
Artículo 18 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)
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Artículo 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo 7o. fracción II.