Ley [LFFMAA]
Artículo 20 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- La integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la .
Párrafo reformado DOF
El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
Párrafo adicionado DOF