Ley [LFFMAA]
Artículo 20 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)
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Artículo 20.- La integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF
El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
Párrafo adicionado DOF