Ley [LFFMAA]
Artículo 21 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Las empresas Microindustriales que figuren en el Padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a , a la Ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.