Ley [LFFMAA]

Artículo 21 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

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Artículo 21.- Las empresas Microindustriales que figuren en el Padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a esta Ley, a la Ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.

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