Ley [LFFMAA]

Artículo 24 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Ver ley completa

Artículo 24.- El Padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento.

En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad