Ley [LFFMAA]

Artículo 26 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- De conformidad con los datos del Padrón, la Secretaría procederá a refrendar, modificar y, en su caso, cancelar la cédula de microindustria, dando los avisos correspondientes a las dependencias competentes.

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