Ley [LFFMAA]

Artículo 31 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

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Artículo 31.- Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el Padrón Nacional de la Microindustria y, consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando se incurra en violaciones a la presente ley o las disposiciones que de ella emanen.

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