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Artículo 33

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

ARTICULO 33.- Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien dicha secretaría hubiere delegado la función correspondiente en la circunscripción del domicilio social.

Fe de erratas al párrafo DOF

Si la cancelación no implicare al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, esta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en el toda referencia a su condición de microindustria salvo el caso de que optare por su disolución y liquidación. Asimismo suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustria.

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