Ley [LFFMAA]

Artículo 34 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando.

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