Ley [LFFMAA]

Artículo 4o de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

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Artículo 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo reformado DOF

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