Ley [LFFMAA]

Artículo 6o de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6o.- Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.

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