Ley [LFFMAA]
Artículo 8o de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8o.- Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en , pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.