Ley [LFFMAA]

Artículo segundo de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

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TRANSITORIOS

segundo..- Las microindustrias en operación podrán inscribirse en forma gratuita en el padrón nacional de la microindustria y obtener la cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere esta ley. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a las microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen establecido por esta ley.

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