Lectura de artículo · LFFPMN_130420

Artículo 7

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Artículo 7. Las propuestas para el nombramiento y/o ratificación de los Vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley, se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.

El Secretario Técnico del CONAM, con auxilio del en el ámbito de sus competencias, convocará a los grupos de la sociedad a los que se refiere la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, a fin de que formulen sus propuestas de nombramiento y/o ratificación de Vocales, las cuales se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.

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