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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo (LFFPMN_130420)

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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

El texto fuente indica que es una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020 y la presenta como texto vigente. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de la publicación, plazos para disposiciones administrativas del CONAM, instalación del Consejo, revisión de programas de semillas y eventuales reformas legales necesarias.

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Resumen de la ley

La Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo reconoce la producción, comercialización, consumo y diversificación constante del maíz nativo como una manifestación cultural nacional. También declara su protección como obligación del Estado vinculada con el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La ley crea bases institucionales para fomentar bancos comunitarios de semillas, conservación in situ, identificación de zonas de producción tradicional y participación de comunidades, academia y sociedad civil mediante el Consejo Nacional del Maíz Nativo.

Maíz nativo. Diversificación constante. Cultura alimentaria. Derecho humano a la alimentación. Conservación de semillas. Bancos comunitarios de semillas. Sistemas tradicionales de producción. Biodiversidad agrícola.

Lo esencial

Qué regula

  • Reconocimiento del maíz nativo como manifestación cultural nacional.
  • Protección del maíz nativo y en diversificación constante.
  • Consumo informado de maíz nativo y productos derivados libres de OGM.
  • Integración y funcionamiento básico del Consejo Nacional del Maíz Nativo.
  • Participación de ejidos, comunidades agrarias, comunidades indígenas, academia y sociedad civil.
  • Conservación in situ de semillas de maíz nativo.
  • Identificación de áreas geográficas con sistemas tradicionales de producción.
  • Fomento de bancos comunitarios de semillas de maíz nativo.

A quién aplica

  • Autoridades federales competentes en agricultura, medio ambiente y cultura.
  • Consejo Nacional del Maíz Nativo.
  • Ejidos y comunidades agrarias.
  • Comunidades indígenas.
  • Personas productoras, campesinas y agricultoras que conservan maíz nativo.
  • Instituciones académicas y de investigación relacionadas con biodiversidad y agricultura.
  • Sociedad civil vinculada con el sector agroalimentario.
  • Personas consumidoras de maíz nativo y sus productos derivados.

Materias principales

  • Maíz nativo.
  • Diversificación constante.
  • Cultura alimentaria.
  • Derecho humano a la alimentación.
  • Conservación de semillas.
  • Bancos comunitarios de semillas.
  • Sistemas tradicionales de producción.
  • Biodiversidad agrícola.
  • Participación comunitaria.

Derechos principales

  • Derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad relacionado con el maíz nativo.
  • Acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y productos derivados.
  • Participación de comunidades, ejidos, sociedad civil y academia en el CONAM.
  • Protección de prácticas culturales vinculadas con producción, comercialización, consumo y diversificación del maíz nativo.
  • Reconocimiento de sistemas tradicionales de producción de razas de maíz nativo.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Consejo Nacional del Maíz Nativo.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Secretaría de Cultura.
  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
  • Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Obligaciones principales

  • El Estado debe proteger el maíz nativo y en diversificación constante.
  • Las autoridades competentes deben garantizar y fomentar el consumo informado de maíz nativo en condiciones libres de OGM.
  • SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura y CONAM deben identificar áreas geográficas de producción tradicional.
  • Las secretarías competentes deben establecer medidas para fomentar la sustentabilidad de esos sistemas tradicionales.
  • El Estado debe garantizar la conservación in situ de semillas de maíz nativo.
  • El Estado debe fomentar bancos comunitarios de semillas por ejidos y comunidades.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Nombramiento o ratificación de vocales del CONAM.
  • Convocatoria a comunidades indígenas para formular propuestas de vocales.
  • Sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAM.
  • Opiniones del CONAM sobre políticas públicas, programas de semillas y bancos de semillas.
  • Identificación de áreas geográficas con sistemas tradicionales de producción.
  • Creación de bancos comunitarios de semillas conforme a normatividad interna, usos o costumbres.
  • Revisión y modificación de programas de semillas existentes para ajustarlos al objeto de la ley.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no establece un régimen propio de multas o delitos.
  • Las funciones de integrantes del CONAM son honoríficas y no generan retribución, emolumento o compensación.
  • Las obligaciones derivadas de la entrada en vigor quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
  • Los programas de semillas existentes deben revisarse y, en su caso, modificarse para ajustarse al objeto de la ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Maíz nativoRazas de Zea mays subespecie mays cultivadas por pueblos indígenas, campesinos y agricultores mediante semillas seleccionadas o intercambiadas.
Diversificación constanteProceso evolutivo de domesticación continua que permite diversidad genética, adaptación climática y variedad de usos.
Bancos comunitarios de semillasCentros comunitarios para producir, seleccionar, conservar y distribuir semillas de maíz nativo.
CONAMConsejo Nacional del Maíz Nativo, órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal.
Conservación in situMantenimiento y recuperación de maíces domesticados y cultivados en los entornos donde desarrollaron sus propiedades.
RazaPoblaciones con características comunes morfológicas, ecológicas, genéticas y de historia de cultivo.
OGMOrganismo u organismos genéticamente modificados conforme a la ley de bioseguridad aplicable.
SADERSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley y las declaraciones sobre cultura, alimentación y protección institucional.
2Contiene las definiciones operativas de maíz nativo, diversificación constante, bancos comunitarios y OGM.
3Reconoce el maíz nativo como manifestación cultural nacional.
4Relaciona la protección del maíz nativo con el derecho humano a la alimentación y el consumo informado libre de OGM.
5Crea al CONAM como órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal.
6Determina la integración del CONAM y la representación de comunidades, sociedad civil y academia.
8Establece voz, voto y periodicidad mínima de sesiones del CONAM.
9Enumera facultades consultivas del CONAM en políticas, programas, bancos de semillas e investigación.
11Ordena la conservación in situ de semillas de maíz nativo.
12Regula la identificación de áreas geográficas de producción tradicional y medidas de sustentabilidad.
13Fomenta la creación de bancos comunitarios de semillas.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto de la ley1Ubicar las declaraciones centrales sobre cultura, alimentación y mecanismos institucionales.
Conceptos base2Entender maíz nativo, diversificación constante, bancos comunitarios y OGM.
Manifestación cultural3Relacionar la producción, comercialización y consumo de maíz nativo con derechos culturales.
Derecho a la alimentación4Identificar la obligación estatal de protección y consumo informado libre de OGM.
CONAM5 a 10Revisar integración, sesiones, nombramientos y facultades consultivas.
Conservación in situ11Reconocer la obligación estatal de conservar semillas de maíz nativo.
Áreas de producción tradicional12Ver cómo se identifican zonas de sistemas tradicionales de producción.
Bancos comunitarios13Revisar el fomento a bancos de semillas por ejidos y comunidades.
TransitoriosTransitoriosConsultar instalación del CONAM, disposiciones administrativas y entrada en vigor.
Plazos importantes
  • Los vocales del CONAM duran tres años en su encargo y pueden ratificarse una sola vez.
  • El CONAM debe sesionar en asamblea ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses.
  • La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Ejecutivo Federal tuvo noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor para emitir disposiciones administrativas de integración y operación del CONAM.
  • El CONAM debía instalarse dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes.
  • El Congreso de la Unión recibió un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del decreto para publicar reformas necesarias.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo?

Sirve para reconocer al maíz nativo como patrimonio cultural vivo vinculado con la alimentación y la biodiversidad agrícola. También crea mecanismos de consulta y acciones públicas para conservar semillas, sistemas tradicionales y bancos comunitarios.

¿Qué es el CONAM?

El CONAM es el Consejo Nacional del Maíz Nativo. Es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal que opina sobre políticas, programas, bancos de semillas, investigación y difusión del maíz nativo.

¿La ley protege el consumo de maíz nativo libre de OGM?

Sí. El artículo 4 ordena que el Estado fomente el acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y sus derivados en condiciones libres de OGM.

¿Quiénes participan en la protección del maíz nativo?

Participan autoridades federales, ejidos, comunidades agrarias, comunidades indígenas, academia, sociedad civil y personas productoras. La ley da espacio formal a varios de estos sectores dentro del CONAM.

¿La ley impone sanciones?

No establece multas o delitos propios. Su enfoque principal es declarativo, institucional y de fomento, por lo que las consecuencias centrales son deberes de coordinación, consulta, identificación territorial y conservación.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

20 artículos disponibles en LFFPMN_130420.

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LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: