Ley [LFFPMN_130420]

Artículo quinto de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo (LFFPMN_130420)

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TRANSITORIOS

quinto.. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

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