Ley [LFFPMN_130420]
Artículo quinto de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
quinto.. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de .