Ley [LFFPMN_130420]
Artículo 3 de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo (LFFPMN_130420)
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Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.
Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.