Ley [LFFPMN_130420]

Artículo 1 de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo (LFFPMN_130420)

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Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta Ley es:

  1. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
  2. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
  3. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
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