Artículo 12

Artículo 12. La , la , la y la CONAM identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: productores; el ; el ; el ; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

Las secretarías que se refieren en el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo en las áreas geográficas identificadas.

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