Ley [LFFPMN_130420]

Artículo 11 de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

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