Ley [LFFPMN_130420]
Artículo 11 de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11. El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante.