Artículo 11. El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
Ley [LFFPMN_130420]
Artículo 11. El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
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Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo (LFFPMN_130420)
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