Ley [LFFPMN_130420]
Artículo segundo de Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
segundo.. El Ejecutivo Federal tendrá un término de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de , para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del CONAM.