Ley [LFI]

Artículo 43 de Ley De Fondos De Inversión

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Ley De Fondos De Inversión (LFI)

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Artículo 43.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta Ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.

Artículo reformado DOF

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