Ley [LFI]
Artículo 47 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.
Artículo reformado DOF