Ley [LFI]
Artículo 46 de Ley De Fondos De Inversión
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Ley De Fondos De Inversión (LFI)
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Artículo 46.- En los fondos de inversión abiertos, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas, será determinada con la misma periodicidad con que se valúen sus acciones sin necesidad de celebrar asamblea de accionistas, mediante la determinación del precio que por acción les dé a conocer la sociedad valuadora que al efecto les preste servicios.
Artículo reformado DOF