Ley [LFI]
Artículo 48 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48.- Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.
Artículo reformado DOF