Ley [LFI]

Artículo 51 bis 2 de Ley De Fondos De Inversión

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Artículo 51 bis 2.- En los fideicomisos a que se refiere el artículo 51 bis 1 de esta Ley, podrán afectarse bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados en tales artículos, exclusivamente en los casos en que la lo autorice mediante disposiciones de carácter general.

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