Artículo 9.- Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la Comisión, y contendrán la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Los datos generales del fondo de inversión de que se trate;
Fracción reformada DOF
- La política detallada de venta de sus acciones y los límites de tenencia accionaria por inversionista de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley;
- La forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba ser cubierto;
- Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento y cuando así corresponda, las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo;
- La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus recursos en el fondo, tomando en cuenta para ello las políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;
Fracción reformada DOF
- El método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;
- Tratándose de fondos de inversión abiertos, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones. Lo anterior, atendiendo al importe de su capital pagado, la tenencia de cada accionista y la composición de los Activos Objeto de Inversión de cada fondo de inversión.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general normas que regulen el proceso de suspensión de la recompra o adquisición de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate.
Adicionalmente, cuando existan condiciones desordenadas de mercado la Comisión podrá autorizar a los fondos de inversión que modifiquen las fechas para la recompra de sus acciones, sin necesidad de modificar su prospecto de información al público inversionista;
Fracción reformada DOF
- La mención específica de que los accionistas de fondos de inversión abiertos, tendrán el derecho de que el propio fondo de inversión, a través de las personas que le presten los servicios de distribución de acciones, recompre o adquiera a precio de valuación, sin aplicación de diferencial alguno, hasta el cien por ciento de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo prospecto de información al público inversionista, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o régimen de recompra de acciones propias;
Fracción reformada DOF
- La estructura del capital social precisando, en su caso, las distintas características de las series o clases accionarias y los derechos y obligaciones inherentes a cada una de ellas;
Fracción adicionada DOF
- El concepto y procedimiento de cálculo de las comisiones y remuneraciones que deberán pagar los fondos de inversión y sus accionistas, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas;
Fracción adicionada DOF
- Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, por parte de las personas que deban suscribir el prospecto de información al público inversionista en las que declaren expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, que sea falsa o que induzca al error;
Fracción adicionada DOF
- Un apartado específico relacionado con las condiciones operativas que aplicarían en caso de la disolución y liquidación anticipada del fondo de inversión;
Fracción adicionada DOF
- Los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social, así como la posibilidad de suspender la adquisición y compra de las acciones representativas de su capital social, por virtud de la escisión del fondo de inversión ante problemas de liquidez;
Fracción adicionada DOF
- La posibilidad de que el fondo de inversión se escinda conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 Bis 7 de esta Ley, en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión estos presenten problemas de liquidez o valuación, y
Fracción adicionada DOF
- La demás que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en relación con las fracciones anteriores.
Fracción adicionada DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF