Ley [LFI]

Artículo 14 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Los fondos de inversión, a través del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, establecerán límites máximos de tenencia por accionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.

Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán implementar por cuenta de estas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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