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Artículo 90 bis

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 90 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Apartado.

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