Ley [LFI]

Artículo 96 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fondos De Inversión (LFI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 96. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad