Ley [LFI]

Artículo primero de Ley De Fondos De Inversión

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TRANSITORIOS

primero.. El presente Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el , con excepción de los artículos 61 y sexto transitorio, cuya vigencia iniciará a partir de la publicación respectiva, para los efectos establecidos en este último artículo.

Lo dispuesto en los artículos 94 a 97 entrará en vigor el 1 de enero del año 2002.

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