Ley [LFI]

Artículo 97 de Ley De Fondos De Inversión

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Ley De Fondos De Inversión (LFI)

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Artículo 97. No se les aplicará lo establecido en los artículos 94 a 96 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

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