Artículo 33. La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del Vino Mexicano en los términos de las leyes respectivas.
Ley [LFIV_230518]
Artículo 33. La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del Vino Mexicano en los términos de las leyes respectivas.
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Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola (LFIV_230518)
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