Ley [LFIV_230518]

Artículo 35 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

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Artículo 35. Los Organismos de Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del Vino Mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

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