segundo.. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.
Ley [LFIV_230518]
Artículo segundo de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
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