Ley [LFPA]

Artículo 72 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.

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