Ley [LFPA]
Artículo 72 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.