Ley [LFPA]
Artículo 73 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La gravedad de la infracción; y
- La reincidencia del infractor.