Ley [LFPPI]

Artículo 129 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 129.- El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos previstos en , su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo de . Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.

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