Artículo 130.- La solicitud deberá contener:
- II - Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
Fracción reformada DOF
- III - El pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.
Párrafo reformado DOF