Ley [LFPPI]

Artículo 132 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:

    I- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;
    II- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;

Fracción reformada DOF

    III- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
    IV- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
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