Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
Párrafo reformado DOF
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.