Ley [LFPPI]

Artículo 136 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 136.- El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.

La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

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