Ley [LFPPI]
Artículo 136 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 136.- El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.
La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.