Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo