Ley [LFPPI]
Artículo 135 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Tratándose de los plazos a los que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo de , éstos se contabilizarán tomando en consideración el vencimiento de la vigencia del certificado complementario.